Análisis Político
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El 7 de octubre entró en vigor la de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la llamada Ley “solo sí es sí”, la cual unifica en un solo delito lo que anteriormente estaba dividido en abuso sexual y agresión sexual. El objetivo de la modificación es centrar cada caso en el consentimiento y que la víctima no tenga que demostrar que ha existido violencia para que se reconozca la agresión sexual.

Lo que dice la ley

Esto es un avance para las mujeres.  No obstante, la polémica ha surgido después de que se conocieran casos de jueces que decidieron reducir las condenas de casos de agresiones sexuales.

Tal y como ocurre con cualquier reforma penal, el artículo 2.2 del código penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”, por lo tanto entra dentro de la normalidad que se soliciten revisiones. La cuestión está en si la ley reduce las penas del delito de agresión sexual y si deben reducirse finalmente las penas.

En general las penas se amplían con respecto a la ley anterior. El único caso en el que podemos observar una disminución es en el límite inferior de las penas cuando se produce una agresión sexual, sin que medie algunas de las circunstancias enunciadas en el artículo 180 de la nueva ley, ya que la pena pasa de 6-12 años a 4-12. Por lo tanto, es muy importante saber en qué consiste estas circunstancias que aumentan las penas al agresor.

Las circunstancias que se establecen en dicho artículo de la ley son: hechos cometidos por dos o más personas, ejercer una violencia de extrema gravedad, que la víctima sea familiar o pareja del autor, que el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, que se haga uso de armas, la utilización de fármacos o drogas, entre otras. Si en un caso de agresión sexual se diera una de las circunstancias que se acaban de anunciar, la pena de prisión será de 7 a 15 años y, si se dieran dos o más de estas circunstancias, la pena de prisión será de 12 a 15 años, por lo que ya estaríamos en penas por encima del límite inferior anterior que se establecía en 6 años.

Campaña de confusión

No son baladís estas circunstancias, pues es difícil imaginar una agresión sexual, especialmente una con acceso carnal, en la que no se den una o varias de estas circunstancias. Y son esos detalles los que conscientemente se están obviando a la hora de dar las noticias de rebajas de penas, dificultando a la población que podamos analizar y comprender si una sentencia se ha efectuado teniendo en cuenta estas circunstancias, y por lo tanto si se ha hecho una buena aplicación de la ley.

El primer caso que conocimos en el que se produjo la pena fue el de un hombre que agredió sexualmente a su hijastra, con la que convivía. Aquí, donde sí que conocemos algunos detalles, el juez ha decidido reducir la pena al agresor, obviando que se dan dos de las circunstancias que se establecen tanto en el artículo 180 (para víctimas mayores de 16 años) como en el artículo 181 (para víctimas menores de 16 años). Estas circunstancias son la existencia de una relación de parentesco o relación de superioridad y la situación de convivencia entre el agresor y la víctima, por lo que podemos decir que no es razonable aplicar la mínima pena posible, como dice el juez, sino aplicar las penas de los límites superiores, tal y como marca la ley.

Otra cuestión es el hecho de que si aunque para algunos casos se ha reducido el límite inferior de las penas no tiene porqué reducirse la pena impuesta a un agresor sexual, debido a que esa pena que se interpuso en su día queda incluida en la horquilla de penas de la nueva ley. De hecho la Fiscalía General ha decretado que no se deben revisar “las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma",  aplicando "el contenido de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sucesivamente”.

Hasta ahora estamos viendo una diferencia de criterio dependiendo de cada audiencia provincial y parece ser que seguirá siendo así después de que el Tribunal Supremo no haya establecido un criterio unificado y haya instado a analizar caso por caso. Tenemos así audiencias provinciales como la de la Rioja donde no se han producido rebajas de penas de agresores sexuales a pesar de haber 54 resoluciones, por el momento no se ha bajado ninguna pena y audiencias como la de Madrid, en la que se han rebajado 20 condenas.

¿Dónde está el problema?

El problema no es que exista una reducción de penas, muchos casos de los que se han revisado no han terminado finalmente en rebaja y en algunos casos la rebaja es de uno o dos meses. Ni mucho menos que esta ley sea benévola con el agresor, todo lo contrario.

El problema es el sesgo machista de los jueces, que al igual que pasaba con la antigua ley, realizan interpretaciones de la norma que perjudican a la víctima y esto está siendo hipócritamente utilizado por la derecha y por los medios de comunicación para lanzar una campaña feroz contra Irene Montero, el Ministerio de Igualdad y  tratar de retrotraer los avances conseguidos con la ley ‘sólo sí es sí’. En este sentido hay que denunciar que en esta campaña no solo está participando la derecha y la ultraderecha, también algunos sectores progresistas, cercanos al PSOE y pro Sumar, se está aprovechando este conflicto como una oportunidad para debilitar a Podemos en su intento de tener más protagonismo en la nueva coalición.

Sí debemos señalar que es idealista pensar, como lo hace Irene Montero y su equipo en el Ministerio de Igualdad, que por incorporar la formación a los jueces en la ley vamos a tener sentencias más justas. Si algo une a la derecha política y a toda la panda de jueces corruptos y machistas es el hedor a franquismo que aún desprende el Estado Español.

La violencia machista y el capitalismo

Las agresiones sexuales, y el resto de tipos de violencia machista, tienen una base material que no debemos obviar. Las peores condiciones de vida que tenemos las mujeres son las que nos colocan socialmente en una situación subalterna al hombre. El hecho de tener peores salarios y mayores tasas de desempleo, que las mujeres seamos las que mayoritariamente nos acogemos a excedencias o jornadas reducidas para encargarnos del cuidado de hijos y dependientes y del resto de las tareas domésticas, nos impiden desarrollar nuestros proyectos de vida en plena igualdad con respecto al hombre e igualmente son estas condiciones las que hacen que haya hombres que se crean con el derecho de coartar nuestra libertad y de ejercer cualquier tipo de violencia contra nosotras.

Es por ello que para combatir las agresiones sexuales, no solo son imprescindibles medidas eficaces de prevención y erradicación de la violencia, también es necesario garantizar un empleo de calidad y vivienda a las mujeres y se elimina nuestra carga en las tareas del hogar y la crianza, mediante su socialización, con el fin de que seamos plenamente libres e independientes del hombres. Asimismo, es necesario acabar con la corrupción del sistema judicial mediante medidas democratizadoras, y comités que identifiquen y expulsen a machistas y reaccionarios de las instituciones.

Sería idealista pensar que la sociedad va a cambiar por un endurecimiento de penas o por la propagación de ideas y valores como el respeto y la igualdad. Debemos organizarnos y luchar por una transformación socialista de la realidad, que acabe con cualquier tipo de opresión y que constituya la base sobre la que construir una nueva sociedad plenamente libre.

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