Análisis Político
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El gobierno ha conseguido superar el primer trámite parlamentario para la reforma del delito de sedición. En una tumultuosa sesión, protagonizada por los alaridos y las acusaciones de traición de la derecha y con el voto por llamamiento solicitado por el PP para tratar de erosionar al grupo socialista, la reforma salió aprobada con los votos a favor de PSOE, UP, ERC, PNV y Bildu y la abstención de Junts.

El gobierno y sus socios parlamentarios presentan la eliminación del delito de sedición y su sustitución por el de desórdenes públicos agravados como un paso adelante para la homologación del ordenamiento penal español a los estándares europeos y como una victoria frente al aparato del Estado y su represión. Sin embargo, debemos analizar cuidadosamente la letra pequeña de esta reforma para ver hasta qué punto esto es así.

Sobre la sedición

“Artículo 544:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El delito de sedición, tal y como está en el Código Penal de 1995, es una herencia apenas suavizada de la legislación franquista y celebramos que por fin se elimine. Como pudimos comprobar con el proceso contra los dirigentes independentistas catalanes, y muy particularmente en los casos de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, el delito de sedición es una espada de Damocles sobre el derecho de reunión y manifestación. Por ejemplo, de producirse detenciones en algún desahucio, la Fiscalía podría pedir que se imputara por sedición a los detenidos y el juzgado podría aceptarlo. Esta amenaza pende también sobre los piquetes de huelga y sobre cualquier manifestación popular que acabara en enfrentamientos con los cuerpos represivos.

El hecho de que este delito haya permanecido durante tantos años inalterado en el Código Penal es una nueva demostración de que el régimen del 78 es el agradecido heredero del Estado nacido el 18 de julio de 1936. Tanto la derecha parlamentaria como los agrupamientos conservadores del Poder Judicial se han opuesto a esta reforma por esa misma razón. Para el reaccionario Poder Judicial, la perspectiva de que los dirigentes independentistas exiliados, como el propio ex President Carles Puigdemont, puedan volver a Cataluña por la puerta grande sin tener que responder por sus supuestos delitos es una evidente humillación, ante la que los marxistas no podemos hacer otra cosa que congratularnos.

El hecho es que toda la furia represiva del Poder Judicial y de la derecha contra el independentismo catalán no ha hecho más que cosechar fracaso tras fracaso. Sólo el propio agotamiento del movimiento independentista por la política vacilante de sus dirigentes ha podido desactivarlo en el último periodo. El PSOE y los sectores decisivos del capital catalán y español han comprendido esto y han apostado por la política de apaciguamiento y normalización institucional de la que suprimir el delito de sedición forma parte.

Sobre los desórdenes públicos

La contrapartida para eliminar el delito de sedición es modificar el delito de desórdenes públicos, otro resto de la legislación franquista que apunta de forma directa contra el derecho de manifestación. El Código Penal de 1995 tipifica los desórdenes públicos de esta manera:

“Artículo 557

1. Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia o de amenazas que se hubieran llevado a cabo.

2. Con las mismas penas se castigará a quienes actuaren sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas en el apartado anterior o reforzando su disposición a llevarlas a cabo”.

Con el nuevo redactado que propone el Gobierno, el delito de desórdenes públicos quedaría tipificado así:

“Artículo 557

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadiendo instalaciones o edificios.

Pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años”.

Esta nueva redacción tiene varios elementos que deben alarmar a cualquier militante obrero. Llamamos la atención en primer lugar sobre el concepto de “intimidación”. Todos hemos oído demasiadas veces hablar de la “intimidación” o la “coacción” que, según la patronal y la prensa burguesa, ejercen los piquetes sobre aquellos que quieren “ejercer su derecho al trabajo” en días de huelga. Y no fueron pocos los procesos judiciales contra sindicalistas, con grandes peticiones de penas, por haber participado en piquetes de huelga, especialmente durante el periodo de 2012 a 2014. La derecha y la prensa burguesa hablaban también de “intimidación” para referirse a los escraches llevados a cabo por el movimiento antidesahucios en aquel periodo.

Con este nuevo redactado, el tipo agravado de desórdenes públicos se extiende a la actividad de los piquetes de huelga y se puede aplicar también a las protestas del movimiento por el derecho a la vivienda. La idea de intimidación es lo suficientemente vaga como para que los jueces hagan una interpretación de lo más abierta e impongan condenas de tres años (que obligan a entrar en prisión) a quien participe en un piquete o intente parar un desahucio.

La ocupación de la vía pública y la “invasión” de instalaciones o edificios son otros aspectos sobre los que queremos llamar la atención. El derecho de manifestación, que no precisa de autorización previa, implica necesariamente la ocupación de la vía pública. ¿En manos de quién se deja decidir si dicha ocupación de la vía pública implica una obstaculización de la misma que implique cualquier peligro para las personas? Invariablemente, a la Policía. Una treta similar fue la que usaron para condenar a Sànchez y Cuixart, y con este redactado sigue siendo perfectamente posible. A su vez, el incluir la “invasión de instalaciones o edificios” apunta directamente contra los encierros de trabajadores o estudiantes en empresas o edificios públicos, contra las ocupaciones de fincas por parte de los trabajadores agrarios y contra los activistas antidesahucios que resisten en el interior de los inmuebles.

El tipo agravado de seis a ocho años para los que cometieran un delito de desórdenes públicos estando “constituidos en autoridad” es la clave de la reforma, el elemento que se presenta como sustituto de la sedición. Es cierto que las penas son menores que las del viejo delito de sedición, que llegaban a los trece años, pero no es menos cierto que amenaza directamente a los cargos públicos (parlamentarios, alcaldes, concejales) que encabecen o participen en alguna acción de masas que termine con represión. Es precisamente la masividad de las protestas el elemento al que apunta el nuevo delito de desórdenes públicos. ¿Quién decide cuándo el número, la organización y el propósito de una multitud son idóneos para alterar el orden público? De nuevo, de la respuesta deducimos el propósito.

Conclusiones

El gobierno ha presentado un cambio legislativo pretendidamente progresista y democrático, tendente a la homologación del sistema penal español con el del resto de Europa y que ayudará al apaciguamiento del conflicto catalán. Sin embargo, el análisis de la reforma del delito de desórdenes públicos lo que nos muestra es un reforzamiento del aparato represivo del Estado frente a una posible nueva oleada de luchas sociales similar a la de los años de Rajoy. La tragedia es que la inmensa mayoría de la izquierda parlamentaria, dentro y fuera del Gobierno, hayan dado el visto bueno a una reforma que amenaza de forma tan directa a su propia base social.

Desde la CMI nos oponemos a esta reforma del delito de desórdenes públicos, como nos oponemos a todas las leyes de excepción que hasta ahora se han hecho para reprimir la protesta social, como la Ley Mordaza aprobada por el PP y que este gobierno no ha derogado. Este afán represivo del régimen no es muestra de su fortaleza, sino de su crisis y su debilidad, y la izquierda debe comprender esto y organizarse para acelerar su caída.

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